noviembre 28, 2022 In Actualidad, Civil, Penal

Los animales dejan de ser considerados cosas

Hasta este año, nuestro Código civil no reconocía a los animales la condición de seres vivos dotados de sensibilidad. La reforma del mismo, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 ha seguido las líneas marcadas por los ordenamientos jurídicos próximos a nosotros. Ejemplo de estos ordenamientos son el austriaco, reformado en esta materia en 1986; el alemán en 1990; el suizo en 2009; y los más recientes al respecto: el francés en 2015 y el portugués en 2017. Además, es necesario recordar que el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados Miembros respeten las exigencias establecidas en materia de bienestar de los animales, respetando en todo caso su condición de seres sensibles.

La Ley de la que aquí hablamos es la 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, por la que se modifica el Código civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los animales dejan de ser considerados cosas

Haciendo referencia a algunos de los artículos del Código civil que han sido modificados, conviene resaltar en primer lugar el 333, según el cual “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes” Ello hace referencia a que aunque los animales son considerados como seres vivos dotados de sensibilidad, no excluye que en determinados aspectos o supuestos, se aplique de forma supletoria el régimen jurídico de las cosas o bienes. Dicho de otro modo, el régimen jurídico de las cosas o bienes, que se aplicará de una forma supletoria a los animales, debe ser en todo caso compatible tanto con la propia naturaleza de los animales como seres vivos sintientes, como con todo el conjunto de disposiciones que atañen a su protección.

Así mismo, el artículo 90 también queda modificado, estableciendo ahora que los acuerdos a los que lleguen los cónyuges para regular las consecuencias derivadas de la nulidad, separación y divorcio serán aprobados por el juez, revisando éste el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal, señalando los tiempos de convivencia y cuidado si así fuera necesario, además de las cargas asociadas al cuidado del animal. Además, los gastos que se destinen al cuidado y curación de un animal herido o abandonado serán recuperables por quien los haya pagado, ejercitando una acción de repetición frente al propietario del animal o la persona a la que se le haya atribuido su cuidado.

Volviendo al artículo 333 del mismo Código, y centrándonos ahora en el apartado bis, se establece que el propietario, poseedor o titular o cualquier otro derecho sobre un animal, tiene la obligación de ejercer tanto sus derechos como sus deberes sobre él, atendiendo y respetando en todo caso su cualidad de ser sintiente.

El segundo párrafo del artículo 348 establece “El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.”

Concluyendo, podemos decir que, en nuestra sociedad actual, y en cierto modo generalizando, los animales son seres apropiables, y objeto de comercio. Sin embargo, la relación que debe existir entre persona y animal debe siempre ajustarse al hecho de que estamos ante seres dotados de sensibilidad, y por ello, todos los derechos y facultades que se ejerzan sobre los mismos deben atender a su bienestar y protección, evitándose en todo caso el abandono, el maltrato o cualquier otra situación cruel que pueda ser perjudicial para ellos.

ÁLVARO CONDE DE TORRE

Socio fundador del Despacho AREA GLOBAL ABOGADOS & CONSULTORES. Licenciado en Derecho con especialidad económica por la Universidad de Deusto, Máster por el Instituto de Empresa (IE). Abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos.