Interino en fraude: fijo o indefinido. Esa es la cuestión.
La esperada sentencia del TJUE allá por el mes de marzo de 2020, coincidiendo con la trágica pandemia que nos asoló (completada posteriormente con la de junio de 2021), parecía que iba a arrojar luz a la situación de miles y miles de interinos perpetuados en la Administración durante años si no décadas.
A mediados del mes de marzo de 2020 se hizo pública la citada sentencia, iniciándose un largo peregrinaje administrativo y judicial en defensa de los derechos del personal interino.
Después de dos largos años y de muchas resoluciones judiciales, en distintos sentidos, podemos concluir, aunque no sea un asunto totalmente cerrado, que las expectativas creadas por Europa no han cuajado plenamente en el ordenamiento español, con disparidad de interpretaciones al respecto dependiendo, como siempre, del lado de la barrera desde donde se vea.
Para intentar ser lo más concreto y práctico posible, me referiré a la situación de los empleados públicos laborales interinos desde la experiencia que los numerosos pelitos llevados a través de este despacho.
Una primera conclusión es que el trabajador laboral con un contrato de interinidad por vacante de más de tres años de duración se encuentra en una situación anormalmente larga y, por tanto, en fraude de ley.
A esta conclusión llegó el Tribunal Supremo, en sentencia de junio de 2021, que rectificó su doctrina tras el tirón de orejas del TJUE quien le invitó a concretar el plazo a partir del cual se iba a considerar que el contrato interino devenía irregular.
Una vez acreditada la situación fraudulenta, cabe fijar los efectos y/o consecuencias de la misma:
Ésta no va a ser la transformación de la relación temporal de interinidad en una relación fija, salvo alguna excepción que posteriormente concretaremos.
A pesar de que algunos Juzgados y TSJ se decantaron, en un primero momento, por la transformación de la relación temporal en fija, el Tribunal Supremo ha venido a casar y revocar las mismas, considerando que sin la superación de un proceso selectivo bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad la relación temporal, por muy fraudulenta y prolongada que sea, no puede transformarse en una relación fija.
Así, el fraude de ley en la contratación temporal en el sector público, no puede llevar aparejada la adquisición de la condición de personal fijo, sino de indefinido no fijo, por cuanto, como venimos diciendo, el acceso a la función pública exige haber superado los correspondientes procesos selectivos.
Esta doctrina se aplica también cuando los procesos selectivos, a los que haya podido acudir el interino/a, lo hubieran sido para integrar una bolsa de empleo o para cubrir puestos vacantes de forma temporal.
En este sentido, el Tribunal Supremo, en sentencia 1163/2021, de 25 de noviembre, ya dijo que la superación de un proceso selectivo para la contratación temporal en la administración pública, no supone, en caso de que se reconozca que el contrato temporal es fraudulento, que el trabajador adquiera la condición de fijo, sino de indefinido no fijo.
Se considera sanción suficiente la transformación de la relación interina en indefinida no fija, que no deja de ser una relación temporal, pero con una diferencia; el derecho a percibir, a su extinción, una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.
Una excepción a esta regla la hemos encontrado en sentencias estimatorias, alguna de ellas accionadas por este despacho, en aquellos trabajadores/as interinos que habiendo participado en el correspondiente proceso selectivo para la cobertura de plazas vacantes para personal laboral fijo, superaron el mismo pero sin conseguir ocupar plaza.
En estos casos, aplicando la STS de 16/11/2021, se está reconociendo el carácter fijo de la relación laboral.
Este criterio lo ha seguido recientemente el Juzgado Social 3 de Burgos, que nos ha dado la razón al reconocer el carácter fijo de una trabajadora del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, con 20 años de antigüedad, quien superó, en su día, un proceso selectivo para la cobertura en propiedad de plazas vacantes, pero que, sin embargo, no obtuvo plaza.
JORGE VALLE CONDE
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Abogado ejerciente del ICAB.